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El 30 de abril vence plazo para que empleadores registren contratos de trabajo  suscritos antes del 1 de octubre de 2021 

El cumplimiento de la nueva obligación legal debe hacerse en el Registro Electrónico Laboral  (REL) que cada empleador debe ingresar en el sitio web de la Dirección del Trabajo. 

Desde la Dirección del Trabajo hicieron un llamado a los empleadores a efectuar la carga con  la debida anticipación, para evitar eventuales contingencias.  

El próximo 30 de abril vence el plazo para que los empleadores registren electrónicamente ante la  Dirección del Trabajo (DT) los contratos de trabajo de sus trabajadores suscritos antes del 1 de  octubre de 2021. 

La obligación legal está contemplada en la Ley N° 21.327, de Modernización de la DT, publicada en  el Diario Oficial el 30 de abril de 2021.  

Para cumplir con la exigencia, los empleadores que se encuentren en la situación ya descrita  deben ingresar a http://www.direcciondeltrabajo.cl y luego, mediante Clave Única si es persona natural,  o a través de su representante electrónico laboral, si es persona jurídica, acceder a la plataforma  MiDT. Ahí deben abrir su Registro Electrónico Laboral (REL) -que es parte del imperativo legal- y  registrar todos los contratos de trabajo suscritos antes del 1 de octubre del año pasado, previa  firma del trabajador o trabajadora.  

El REL es un repositorio personal de cada empleador, a cuya información alojada periódicamente  allí solo tienen acceso el propio empleador y la DT.  

En el REL figuran los contratos de trabajo, los anexos que puedan serle incorporados y también los  términos de la relación laboral, incluyendo la alternativa del mutuo acuerdo entre las partes.  

Previendo una carga intensa de contratos en un lapso breve, desde la Dirección del Trabajo  hicieron un llamado a los empleadores a efectuar la carga con la debida anticipación, para evitar  eventuales contingencias. 


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